CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICAS Y SUS TALLERES




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los empleados cuyo salario esté integrado por partidas fijas y variables percibirán el incremento porcentual determinado en el artículo 2° sobre la partida fija, sin perjuicio de que la suma de ambas deberá cubrir indefectiblemente el salario mínimo convenido para la categoría correspondiente.
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