CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 10 CASAS DE OPTICAS Y SUS TALLERES




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 30/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos
por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985 e integrados por decreto 574/985, del 24 de octubre de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los Delegados Sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al
haberse participado en los acuerdos los sectores directamente interesados
lográndose acuerdo por unanimidad;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo 1 "Comercio" Subgrupo Opticas se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 31 de octubre de 1985.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la aplicación de la ley 10.449, de 4 de noviembre de 1943 podría dar lugar a
cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones en conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto-ley 14.791, de
8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Fíjanse las diferentes retribuciones mínimas y categorías con carácter
nacional para los trabajadores del Grupo N° 1 Comercio Subgrupo Nº 10 Casas de Opticas y sus talleres. Talleres de superficie que elaboren lentes oftálmicos (minerales u orgánicos) en apoyo de las ópticas con vigencia desde el 1° de octubre de 1985 y hasta el 31 de enero de 1986.

AREA VENTAS:

  Cadete de Sección: Desempeñará las funciones menores que requiere la sección. Salario Mínimo N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos).
  Ayudantes de venta: Es el personal que se inicia en la venta, asesorado por el personal superior. Salario Mínimo N$ 13.440 (nuevos pesos trece mil
cuatrocientos cuarenta).
  Segundo Vendedor: Es la persona que luego de desempeñarse durante dos
años como ayudante de ventas, accede a dicha categoría luego de haber adquirido conocimientos técnicos que lo habilitan para ello. Su actividad
debe ser supervisada por el encargado de sección y/o el primer vendedor.
Salario Mínimo N$ 18.375 (nuevos pesos dieciocho mil trescientos setenta 
y cinco).
  Primer Vendedor: Debe poseer conocimientos totales que le permitan interpretar correctamente una receta y resolver en consecuencia desde el punto de vista técnico estéctico y haberse desempeñado durante tres años como vendedor de segunda. Salario Minimo N$ 22.995(nuevos pesos veintidós
mil novecientos noventa y cinco).
  Encargado de Sección: Es la persona cuyos conocimientos son totales, 
con capacidad para resolver cualquier tipo de problema que se presente desde el punto de vista técnico. Puede ser óptico o idóneo, en este 
último caso debe poseer los mismos conocimientos que el óptico técnico. Salario Mínimo
N$ 26.250 (nuevos pesos veintiseis mil doscientos cincuenta).

AREA TALLERES DE ARMADO. SUPERFICIE Y ORGANICOS

  Aprendiz: Esta categoría constituye el escalafón de ingreso. A medida que vaya asimilando los conocimientos impartidos, y cuando el nivel de 
los mismos sea similar al del superior (aprendiz adelantado) a juicio del encargado del taller y del óptico responsable de la empresa, estará en condiciones de ascender al grado inmediato. Este ascenso es facultativo 
de la dirección de la empresa, mientras el aprendiz no haya cumplido una actuación mínima de dos años en el cargo. Salario Mínimo N$ 11.500 
(nuevos pesos once mil quinientos cincuenta).

TALLER DE ARMADO:

  Aprendiz Adelantado: Sabe hacer composturas, calibra cristales. En esta etapa comienza a cortar cristales y armar anteojos.
Cuando el nivel de los conocimientos sea similar al de la categoría superior (Oficial de segunda) y a juicio del encargado del taller y del
óptico responsable, estará en condiciones de ascender al grado inmediato
superior. El ascenso es facultativo de la empresa mientras el operario
no haya cumplido una actuación mínima de dos años en el cargo. Salario Mínimo N$ 13.440, (nuevos pesos trece mil cuatrocientos cuarenta).
  Oficial de Segunda: (Medio Oficial) Debe conocer de composturas, calibra, corta y arma. Está supervisado por el oficial puede prepararle el
trabajo a éste. Comienza a utilizar el frontofocómetro.
Para ascender a la categoría superior (oficial) tendrá una actuación mínima de un año en el cargo y el conocimiento que a juicio del encargado del taller y del óptico responsable la capacite para desempeñarse como tal. Podrá permanecer en el cargo mientras no realice el trabajo de oficial de primera. Salario Mínimo N$ 18.375 (nuevos pesos dieciocho mil trescientos setenta y cinco).
  Oficial de Primera: Conoce y domina todas las etapas que tiene el oficio: composturas, calibrado en biseladora manual o con los elementos mecánicos que existan en su lugar de trabajo, cortar cristales (distancia interpupilar, altura decentros ópticos y de películas en bifocales, armado
de cristales en todo tipo de armazones y marcar cristales en el frontofocómetro. Entrega un anteojo ejecutado según las especificaciones. Bajo la dependencia del superior debe poseer similares conocimientos y estar capacitado para reemplazarlo eventualmente asumiendo durante ese lapso iguales obligaciones y derechos. salario Mínimo N$ 22.995 (nuevos pesos veintidós mil novecientos noventa y cinco).
  Encargado de Taller: Debe tener conocimientos totales teóricos y prácticos del funcionamiento del taller, distribución del trabajo, conocimiento y manejo de todos los elementos mecánicos que funcionan en el lugar de trabajo.
  Tiene bajo su autoridad y su cargo a todos los operarios asignados al taller y depende del óptico responsable. Salario Mínimo N$ 26.250 (nuevos pesos veintiséis mil doscientos cincuenta).

TALLER DE SUPERFICIE:

  Aprendiz Adelantado: Debe tener conocimientos de esmerilado y pulidos en
máquinas esféricas y cilíndricas, pegado en general de bloques para taller. 
  Cuando el nivel de los conocimientos sea similar al de la categoría superior (oficial de segunda) y a juicio del encargado del taller y del óptico responsable, estará en condiciones de ascender al grado inmediato superior. El ascenso es facultativo de la empresa mientras el operario no haya cumplido una actuación mínima de dos años en el cargo. Salario Mínimo
N$ 13.440 (nuevos pesos trece mil cuatrocientos cuarenta).
  Oficial de Segunda: (Medio Oficial) Debe tener conocimientos prácticos de pegado, pulido y despegado. Se inicia en el rebaje y comienza a adquirir conocimientos teóricos para interpretar las recetas. Inicia el aprendizaje de todos los elementos mecánicos que funcionan en el taller. Para ascender a la categoría superior (oficial), tendrá una actuación mínima de un año en el cargo y el conocimiento que a juicio del encargado
del taller y del óptico responsable lo capacite para desempeñarse como tal. Podrá permanecer en el cargo mientras no realice el trabajo de oficial de primera. Salario Mínimo N$ 18.375 (nuevos pesos dieciocho mil trescientos setenta y cinco).
  Oficial de Primera: Debe tener conocimientos teóricos y Prácticos en la ejecución de la receta (marcado, pegado, rebaje, pulido, despegado).
  Conocimiento y manejo de todos los elementos mecánicos que funcionan en el lugar de trabajo. Tallado de superficies para el fundido.
  El operario que tenga la resposabilidad de fabricar cristales bifocales a partir de los elementos primarios (cristales de distinto índice de refracción) debe ser remunerado en forma similar a la del operario de jerarquia superior a la suya.
  Bajo la dependencia del superior debe poseer similares conocimientos y
estar capacitado para reemplazarlo eventualmente asumiendo durante ese lapso iguales obligaciones y derechos.
Salario Mínimo N$ 22.995 (nuevos pesos veintidós mil novecientos noventa y cinco).
  Encargado de Taller: Debe tener conocimientos totales teóricos y prácticos del funcinamiento del taller (marcado, pegado, rebaje, pulido, despegado). Distribución del trabajo, conocimiento y manejo de todos los elementos mecánicos que funcionan en el lugar de trabajo. Control en frotofocómetro.
  Tiene bajo su autoridad y a su cargo a todos los operarios asignados al taller y depende del óptico responsable. Salario Mínimo N$ 26.250 (nuevos pesos veintiséis mil doscientos cincuenta).
  Optico: todo empleado de la casa de óptica que posea vigente el certificado habilitante del Ministerio de Salud Pública como óptico, tendrá la misma remuneración que el oficial de primera y/o vendedor de primera.
  Durante el período en que actúe transitoriamente como óptico responsable reemplazante del titular, asume todas las responsabilidades y derechos consignados al óptico responsable. Salario Mínimo N$ 22.995 (nuevos pesos
veintidós mil novecientos noventa y cinco).
  Optico Responsable: Es el óptico que poseyendo vigente el título habilitante del Ministerio de Salud Pública ejerce la supervisión absoluta
de toda actividad técnica de la empresa; puede asesorar la compra de materiales, controles de calidad, supervisión de las recetas oftalmológicas. Es obligación de este profesional cumplir y hacer cumplir a los demás integrantes de las casas de óptica, todas las disposiciones
que como autoridad sanitaria dicte el Ministerio de Salud Pública. Queda expresamente establecido que de acuerdo a lo que antecede, toda infracción técnica que se cometa en la casa cuya responsabilidad asume, implica su directa y total responsabilidad profesional. Salario Mínimo N$ 31.500 (nuevos pesos treinta y un mil quinientos).

AREA ADMINISTRACION:

  Cadete: A partir de órdenes superiores realiza todo tipo de tareas menores. Salario Mínimo N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos).
  Auxiliar 3°: Es la persona que realiza las tareas administrativas simples: fichas y estadísticas de stock; control de facturas; realiza cálculos elementales y dactilografía. Eventualmente efectúa diligigencias varias relativas al cargo. Salario Mínimo N$ 13.125 (nuevos pesos trece mil ciento veinticinco).
  Auxiliar 2°: Es la persona encargada de realizar tareas administrativas
tales como contabilización en registros auxiliares y elaboración de informes contables. Deberá realizar tareas de cálculo y dactilografía así como también aquéllas que requieren nociones elementales de contabilidad. Salario Mínimo N$ 15.225 (nuevos pesos quince mil doscientos veinticinco).
  Auxiliar 1°: Es la persona que realiza tareas administrativas que requieren conocimientos básicos en materia contable. Podrá tener a su cargo la confección de algunos asientos diarios, pasajes a libros, liquidaciones de sueldos y la elaboración de planillas con datos contables
a ser utilizados por el tenedor de libros.
  Realiza otras tareas equivalentes relativa a su función. Salario Mínimo N$ 16.800 (nuevos pesos diciséis mil ochocientos).
  Tenedor de Libros: Es responsable por la realización y o control de diversas tareas contables y administrativas de la empresa. 
Asienta movimientos contables y efectúa los controles necesarios confeccionando informes períodicos de estados de cuentas y resultandos obtenidos. Realiza otra tareas equivalentes relativas a su función. Salario Mínimo N$ 19.950 (nuevos pesos diecinueve mil novecientos cincuenta).
  Secretario: Cargo de confianza; desempeña tareas generales de administración bajo subordinación directa del personal jerárquico de la empresa. Maneja información de tipo confidencial, eventualmente efectúa tareas de dáctilografiado, taquigrafiado, traducciones, admistración y  contabilidad. Salario Mínimo N$ 19.950 (nuevos pesos diecinueve mil novecientos cincuenta).
  Encargado de Sección: A partir de indicaciones superiores realiza y/o controla diferentes movimientos correspondientes a la Sección que le fue asignada. Controla las tareas que realizan los funcionarios de la misma y
es responsable por su normal funcionamiento. Salario Mínimo N$ 22.050
(nuevos pesos veintidós mil cincuenta).
  Jefe de Contaduría: A partir de las directivas de la gerencia es responsable por la distribución, coordinación y supervisión de las tareas que se realizan en contaduría. Tendrá a su cargo todas las tareas inherentes a su cargo. Salario Mínimo N$ 27.510 (nuevos pesos veintisiete
mil quinientos diez).
  Cajero: Es la persona que se ocupa del cobro interno y manejo de valores en general debiendo realizar además los estados de caja y arqueos que correspondan.
  Puede realizar tareas equivalentes a Auxiliar 3°. Salario Mínimo
N$ 13.650 (nuevos pesos trece mil seiscientos cincuenta).
  Cajero General: Serán asimilados a este cargo el funcionario que además de realizar sus tareas específicas efectúe tareas administrativas equivalentes a Auxiliar 2°. Salario Mínimo N$ 15.540 (nuevos pesos quince mil quinientos cuarenta).
  Cobrador: Encargado de la cobranza y todas las tareas relacionadas con la misma. Deberá estar asegurado a los valores que porta. Salario Mínimo
N$ 14.175 (nuevos pesos catorce mil ciento setenta y cinco).
  Vidrierista: Tendrá a su cargo el proyecto, armado y decoración de las vidrieras de los distintos locales o secciones de la empresa, planificando
y preparando los accesorios y materiales necesarios. Salario Minímo 
N$ 18.900 (nuevos pesos dieciocho mil novecientos).
  Ayudante de Vidrierista: Tendrá como tarea fundamental el apoyar el vidrierista en todas sus funciones. Eventualmente podrá realizar otro tipo de tareas menores (diligencias varias). Salario Mínimo N$ 12.600 (nuevos pesos doce mil seiscientos).
  Encargado de Mantenimiento: Es la persona responsable del funcionamiento y mantenimiento del edificio, muebles y útiles de la empresa. Salario Mínimo N$ 14.175 (nuevos pesos catorce mil ciento setenta y cinco)
  Asensorista: Por su función. Salario Mínimo N$ 10.500 (nuevos pesos diez
mil quinientos).
  Telefonista: Realiza las tareas propias de su función. Puede realizar otras tareas equivalentes a Auxiliar 3°. Salario Mínimo N$ 13.125 (nuevos pesos trece mil ciento veinticinco).
  Limpiador: Es la persona que se encarga de la limpieza y aseo de la empresa. Salario Mínimo N$ 10.500 (nuevos pesos diez mil quinientos).

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 21,5% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre de 1985. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 3

   Se establece que en todos los casos en que un trabajador, perciba, 
como un resultado de la aplicación de este decreto un aumento en su remuneración inferior al 21,5% se le aplicará este índice.

Artículo 4

   Este decreto no incluye personal de dirección comprendiendo hasta la categoría de óptico responsable.

Artículo 5

   Cuando los empleados ejerzan más de una función simultáneamente percibirán el salario correspondiente a la función mejor remunerada.

Artículo 6

  Cuando los empleados ejerzan más de una función simultáneamente percibirán el salario correspondiente a la función mejor remunerada.

Artículo 7

   Los empleados cuyo salario esté integrado por partidas fijas y variables percibirán el incremento porcentual determinado en el artículo 2° sobre la partida fija, sin perjuicio de que la suma de ambas deberá cubrir indefectiblemente el salario mínimo convenido para la categoría correspondiente.

Artículo 8

   Los oficios técnicos o especializados en los establecimientos de 
óptico y afines a ellos cuya área no esté especialmente descripta en este decreto serán asimilidados a la categorías aquí detalladas conforme al principio de equiparación.

Artículo 9

   Créase un Tribunal que tendrá como tarea examinar a quienes se sientan
con derecho a un cambio de categoría y ésta le sea cuestionada. Estará constituido por dos delegados del Centro de Casas de Opticas, dos delegados del Sindicato Unico de Empleados de Optica y un representante del Consejo de Salarios.
   El fallo será dictado por mayoría absoluta de los integrantes del Tribunal; el mismo será irrecurrible.
   El cambio de categoría deberá efectuarse en un plazo no mayor de setenta días a partir del fallo del Tribunal debiendo éste expedirse en 
un plazo no mayor de cinco días hábiles.
   Una vez rendido el examen, en caso de ser reprobado el examinado no podrá pedir una nueva prueba hasta haber transcurrido un año.
   Los pedidos de formación del Tribunal se formularán ante el Consejo de Salarios.

Artículo 10

   Los precios de bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán
ser incrementados en más del 18% de la incidencia de los salarios en la
estructura de costos de cada empresa, por concepto del incremento de los
ingresos del personal otorgado por el presente decreto.

Artículo 11

   Durante el período comprendido desde la entrada en vigencia del presente decreto y el 31 de enero de 1986, ningún otro aumento podrá ser trasladado a los precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este Grupo Salarial.

Artículo 12

  Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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