Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjase, para las empresas de las Ramas "B" y "C", el monto del viático en N$ 370 por concepto de cada comida y por persona dentro de la ciudad del domicilio de la empresa; si el viático fuera superior a este importe llevará un aumento del 15,8%. Fuera de los límites de la ciudad del domicilio de la empresa, los gastos serán de cuenta de ésta.