Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Actualízase el importe correspondiente al suplemento por manipuleo de hierro y carga sucia (literal "h" de las disposiciones Generales para las Ramas "B" y "C" del laudo de 1º de noviembre de 1967). Dicha suma se fija, desde el 1º de junio de 1987, en N$ 31 la hora, disponiéndose que la misma se actualizará en adelante en ocasión de cada ajuste salarial, de acuerdo con el porcentaje de incremento del jornal.