FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 08/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Actualízase el importe correspondiente al suplemento por manipuleo de hierro y carga sucia (literal "h" de las disposiciones Generales para las Ramas "B" y "C" del laudo de 1º de noviembre de 1967). Dicha suma se fija, desde el 1º de junio de 1987, en N$ 31 la hora, disponiéndose que la misma se actualizará en adelante en ocasión de cada ajuste salarial, de acuerdo con el porcentaje de incremento del jornal.
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