FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 6 TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGAS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 08/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Dispónese que, con excepción de los incrementos porcentuales previstos en el artículo anterior, en ningún caso el aumento salarial será inferior al 20% en las empresas de transporte nacional y al 15,8%, en las empresas de transporte internacional, sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987.
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