CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 25 MERCADO MODELO




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que las categorías que no figuran precedentemente percibirán un incremento salarial del 18% sobre los salarios vigentes al 30 de setiembre del corriente año. Se excluye del laudo al personal de Dirección.
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