REGULACION DEL INGRESO DE MEDICO RURAL EN EL MINISTERIO DE SALUD PUBLICA




Promulgación: 22/11/1977
Publicación: 06/12/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1977
  •    Página: 1096
Derogada/o por: Decreto Nº 636/991 de 27/11/1991 artículo 4.
Referencias a toda la norma
Visto: el convenio celebrado entre el Ministerio de Salud Pública y la
Facultad de Medicina con fecha 15 de julio de 1977, con el objeto de
establecer un programa de colaboración entre ambos organismos para la
formación de técnicos en medicina rural.

Considerando: I) Que de acuerdo con lo previsto en la cláusula 2) de dicho
convenio, la Facultad de Medicina, por intermedio de su Escuela de
Graduados, capacitó a los futuros médicos rurales mediante un curso
intensivo de post-grado, habiendo dicho curso de capacitación, en la
actualidad, a su culminación;

II) Que en la etapa inmediata siguiente, se tratará de proveer los cargos
de médicos en zonas rurales con aquellos profesionales que hubieran
obtenido su certificado de especialista en medicina rural, otorgado por la
Escuela de Graduados, debiéndose observar el procedimiento previsto para
el ingreso a cargos técnicos, en la Ley Orgánica de Salud Pública 9.202 de
fecha 12 de enero de 1934, concurso de oposición entre los aspirantes;

III) Que asimismo y en términos generales, para estimular el desempeño de
la medicina rural, así como con el objeto de dar a los cargos de médicos
rurales que existieran, la jerarquía necesaria para que sus titulares
tengan la posibilidad de progresar en el escalafón médico, debe
determinarse en una norma expresa el derecho al ascenso que le confiere el
desempeño efectivo de aquellos cargos.

Atento: a los fundamentos expuestos,

 El Presidente de la República

                           DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 644/977 de 22/11/1977 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 644/977 de 22/11/1977 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 644/977 de 22/11/1977 artículo 3.

MENDEZ - ANTONIO CAÑELLAS
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