Fecha de Publicación: 06/12/1977
Página: 510-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Establécese que los médicos rurales que hayan cumplido por lo menos
dos años en el ejercicio de la función, podrán concursar en la
especialidad medicina general, en un cargo que podrá ser superior hasta
en dos grados al de médico rural.
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