ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 37 INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION E INSTALACIONES DE LA CONSTRUCCION
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 16
Fíjase a partir del 1º de Setiembre de 1988 que el personal que a continuación se indica y perteneciente a la categoría que figura en primer lugar, percibirá las retribuciones de las categorías que se establecen en segundo lugar.
EMPRESAS DE IMPERMEABILIZACION
PEON CAT. II - CAT III.
EMPRESAS DE PERFORACION Y CIMENTACION
PEON CAT. II - CAT IV
EMPRESAS DE ALBAÑILERIA
PEON COMUN CAT II - CAT III.
CANCHERO CAT. II - CAT. III.
GUINCHERO CAT. III - CAT. V.
CHANGUISTA DE HORMIGON CAT. III - CAT. IV.
EMPRESAS DE DEMOLICION
PEON CAT. II - CAT. III
FABRICAS DE MOSAICO, MONOLITICO Y AFINES.
PEON CAT. I - CAT. II.
PEON ESPECIALIZADO CAT. II - CAT III
La Comisión de Evaluación de Tareas, dentro de los noventa días de publicado el presente Decreto, describirá las tareas que tales operarios cumplen y establecerá las responsabilidades que las mismas traen aparejadas.