CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ENSEÑANZA COMERCIAL E IDIOMAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Los docentes por régimen de porcentaje tendrán derecho a optar en diciembre, enero y febrero, a percibir un salario mínimo igual al setenta por ciento (70%) del promedio mensual percibido durante los nueve meses anteriores a diciembre; o por el régimen de cobro habitual. Están comprendidos en este beneficio, los profesores que hayan tenido un promedio mensual de hasta 25 alumnos inclusive, durante el período de diciembre-noviembre anterior. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 489/986 de 31/07/1986 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 643/985 de 19/11/1985 artículo 4.
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