Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Los docentes por régimen de porcentaje tendrán derecho a optar en diciembre, enero y febrero, a percibir un salario mínimo igual al setenta por ciento (70%) del promedio mensual percibido durante los nueve meses anteriores a diciembre; o por el régimen de cobro habitual. Están comprendidos en este beneficio, los profesores que hayan tenido un promedio mensual de hasta 25 alumnos inclusive, durante el período de diciembre-noviembre anterior. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 489/986 de 31/07/1986 artículo 3.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 643/985 de 19/11/1985 artículo 4.