CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ENSEÑANZA COMERCIAL E IDIOMAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Auméntase en un porcentaje del 21% el ficto establecido en el artículo 6° inciso final del decreto de 4 de julio de 1985, a los efectos del cálculo de la prima por antigüedad de los docentes que al 30 de setiembre 
de 1985, percibían salarios de N$ 450 la hora semanal mensual o 
superiores a dicha suma; y en un 22% sobre mismo el ficto, para los docentes que al 30 de setiembe de 1985, percibían remuneraciones inferiores a N$ 450 la hora semanal mensual.
Ayuda