CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ENSEÑANZA COMERCIAL E IDIOMAS




Promulgación: 19/11/1985
Publicación: 26/12/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Establécese que las categorías que no figuran en las escalas
correspondientes, percibirán un aumento salarial igual al indicado en el
artículo anterior, según las distinciones formuladas en el mismo, sobre
las remuneraciones percibidas al 30 de setiembre de 1985.
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