VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS ENSAYOS DE ADMISION Y REGISTRO DE LAS VACUNAS

Artículo 8

 La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa registrará y autorizará la
venta y uso de vacunas antiaftosa a virus inactivados después de
verificar:

i)  La fuente de origen, tipo, sub tipo y cepas de producción;
ii) La presencia de adyuvantes y realización de los controles de emulsión,
    estabilizadores de pH y agentes inactivantes que integren cada vacuna;
iii) La ausencia de gérmenes viables;

iv) La inocuidad de la vacuna; y

v)  Su eficacia.

Las condiciones mencionadas en v) deberán ser comprobadas en animales
de la especie a que está destinada la vacuna, en una de sus valencias
como mínimo. En los contralores ulteriores, la verificación de las
valencias podrá  ser hecha  en otros animales o sistemas biológicas de
experimentación.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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