VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS CONTRALORES PERMANENTES

Artículo 19

    La Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" procederá
según lo considere conveniente, en la siguiente forma:

 I) retirar muestras de los diversos elementos integrantes de la vacuna, y
también del producto final;

 II) a comprobar los resultados consignados en los protocolos a que
refiere el artículo 17, inciso b) y lo declarado de acuerdo al inciso c);

 III) con igual criterio podrá someter las vacunas a las pruebas y
contralores mencionados en el artículo 8º y extender las aprobaciones por
escrito, cuando corresponda.

 A los fines de contralor de inocuidad podrán ser utilizados bovinos,
ratones lactantes y cultivos celulares.

 La verificación de la eficacia podrá ser determinada por el índice de
protección "C" en cobayos, por el índice "S" de seroneutralización en
cultivos de tejidos o por el índice "K" en bovinos, índice de
seroprotección en ratón lactante y el porcentaje de protección a la
generalización podal en bovinos. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 19.
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