VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 30

   El volumen mínimo de cada serie será de 700.000 (setecientas mil)
dosis trivalentes, 450.000 (cuatrocientas cincuenta mil) dosis bivalentes
o 250.000 (doscientas cincuenta mil) dosis monovalentes. Para las vacunas
elaboradas con destino a la exportación, el volumen mínimo de cada serie
será de 50.000 (cincuenta mil) dosis trivalentes.

   Los volúmenes máximos de las partidas de vacuna serán determinados por la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino", de acuerdo a
las instalaciones, equipos y técnicos empleados por cada laboratorio.

   En caso de vacunas de admisión se exigirá un mínimo de 700.000
(setecientas mil dosis). (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 2.
Redacción dada anteriormente por:
      Decreto Nº 600/991 de 13/11/1991 artículo 1,
      Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 600/991 de 13/11/1991 artículo 1, Decreto Nº 411/990 de 05/09/1990 artículo 1, Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 30.
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