Fecha de Publicación: 10/01/1992
Página: 28-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 600/991.-

   Modifícase una disposición del decreto 642/989 que establece los volúmenes mínimos de dosis de cada serie de vacuna antiaftosa elaborada.

   Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                     Montevideo, 13 de noviembre de 1991.

   Visto: el artículo 30 del decreto 642/989, de 29 de diciembre de 1989,
en la redacción dada por el decreto 441/990, de 5 de setiembre de 1990.

   Resultando: I) Dicha norma establece los volúmenes mínimos de dosis de
cada serie de vacuna antiaftosa elaborada;

   II) Para el caso de dosis trivalentes, dicho mínimo se establece en
700.000 (setecientas mil);

   III) Los decretos mencionados reglamentan la ley Nº 16.082, de 18 de
octubre de 1989, que refiere al control y erradicación de la Fiebre Aftosa
en el territorio nacional;

   IV) Los laboratorios productores de vacuna antiaftosa habilitados,
elaboradores además de vacuna con adyuvante oleoso de larga duración, vacuna acuosa hidróxido-saponinada, con destino a la exportación;

   Considerando: pertinente modificar el art. 30 del decreto 642/989, de
29 de diciembre de 1989, en redacción dada por el decreto 411/990, de 5 de
setiembre de 1990, estableciendo que para el caso de vacuna antiaftosa con
adyuvante acuoso hidróxido-saponinada, destinadas a la exportación, el
volumen mínimo de cada serie será de 350.000 (trescientos cincuenta mil)
dosis;

   Atento: a lo informado por la Dirección General de Servicios
Veterinarios y la Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca y a lo dispuesto en la ley 16.082, de 18 de
octubre de 1989,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Modifícase el art. 30 del decreto 642/989, de 29 de diciembre de 1989 en la redacción dada por el decreto 411/990, de 5 de setiembre de 1990, el que quedará redactado de la siguiente forma:
   "ARTICULO 30.- El volùmen mínimo de cada serie será de 700.000 (setecientas mil) dosis trivalentes, 450.000 (cuatrocientas cincuenta mil) dosis bivalentes o 250.000 (doscientas cincuenta mil) dosis monovalentes. Para las vacunas elaboradas con destino a la exportación, con adyuvante acuoso hidróxido-saponinada, el volumen mínimo de cada serie será de 350.000 (trescientas ciencuenta mil) dosis trivalente.
   Los volúmenes máximos de las partidas de vacuna serán determinados por la Dirección de Laboratorios Veterinarios "Miguel C. Rubino" de acuerdo a las instalaciones, equipos y técnica empleados por cada laboratorio.
   En el caso de vacunas de admisión se exigirá un mínimo de 175.000 (ciento setenta y cinco mil) dosis".

LACALLE HERRERA.- ALVARO RAMOS.
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