VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS PERIODOS DE INMUNIDAD Y VALIDEZ DE LAS VACUNAS

Artículo 25

   El plazo en que caducará la validez de las vacunas se fija en 24
(veinticuatro) meses, a contar de la fecha de inactivación del primer
componente monovalente integrante de cada partida, siempre que las
condiciones de conservación sean adecuadas.  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 335/995 de 07/09/1995 artículo 1.
Redacción dada anteriormente por: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 
artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 549/992 de 10/11/1992 artículo 1, Decreto Nº 642/989 de 29/12/1989 artículo 25.
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