Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 25

   El plazo en que caducará la validez de las vacunas se fija en 15
(quince meses), a contar de la fecha de inactivación del primer componente
monovalente integrante de cada partida, siempre que las condiciones de
conservación sean adecuadas.
   La extensión del período útil de conservación de una vacuna podrá ser
solicitada y atendida en la forma prevista en el artículo 24 de este
Decreto. 
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