Fecha de Publicación: 28/03/1990
Página: 534-A
Carilla: 26

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 19

   La Dirección de Lucha contra la Fiebre Aftosa procederá, según lo
considere conveniente, en la siguiente forma:

I)  Retirar muestras de los diversos elementos integrantes de la vacuna, y
    también del producto final;
II) A comprobar los resultados consignados en los protocolos a que se
    refiere el artículo 17, inciso b) y lo declarado de acuerdo al inciso
    c);
III) Con igual criterio podrá someter las vacunas a las pruebas y
     contralores mencionados en el artículo 8, y extender las aprobaciones
     por escrito, cuando corresponda.
   A los fines de contralor de inocuidad podrán ser utilizados bovinos,
ratones lactantes o cultivos celulares.
   La verificación de la eficacia podrá ser determinada por el índice de
protección "C" en cobayos, por el índice "S" deseroneutralización en
cultivos de tejidos o por el índice "K" en bovinos, índice de
seroprotección en ratón lactante, y el porcentaje de protección a la
generalización podal en bovinos.
   La pronta liberación de vacunas no sometidas a contralor oficial será
hecha en base a los resultados obtenidos en los contralores particulares
de las firmas interesadas y bajo su responsabilidad. Si los contralores
oficiales practicados más tarde demuestran que las series libradas a la
venta no reúnen las exigencias mínimas fijadas, la Dirección  de Lucha
contra la Fiebre Aftosa procederá al retiro y destrucción de las partidas
remanentes.  

    De las normas y procedimientos de contralor
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