VACUNA ANTIAFTOSA. ELABORACION IMPORTACION Y USO




Promulgación: 29/12/1989
Publicación: 28/03/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1989
  •    Página: 836
Referencias a toda la norma

DE LOS CONTRALORES PERMANENTES

Artículo 17

 A los fines de la aprobación de cada serie de vacuna, los laboratorios
habilitados deberán:

a)  Informar mensualmente en forma previa a la DILFA el programa de
inactivación de cada virus a incluirse en la vacuna;
b)  Registrar, en protocolos detallados que serán fiscalizados por
dicha Dirección, los datos referentes a la preparación de cada serie;
c) Adjuntar a la solicitud de contralor una Declaración Jurada sobre
la composición de la serie objeto de contralor.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 19.
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