CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 38 CEMENTO CERAMICA ROJA REFRACTARIA Y BLANCA. SUBGRUPO FABRICAS DE ARTICULOS DE HORMIGON




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 27/10/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Los precios y/o servicios de la actividad privada, no podrán ser incrementados en más del 15% de la incidencia de los salarios de la estructura de costos de cada empresa, por concepto de incrementos de 
los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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