ACTUALIZACION DE TARIFAS POR INFORMACION GRAFICA DE LAMINAS DE CONEAT




Promulgación: 16/11/1977
Publicación: 29/11/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: la gestión formulada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra, a los fines que se indicarán.

   Resultando: I) Por decretos 728/975 y 267/976, del 23 de setiembre de 1975 y 13 de mayo de 1976 respectivamente, se establecieron las tarifas por el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias;

   II) En la gestión de referencia la mencionada Comisión Nacional solicita se actualicen tales tarifas teniendo en cuenta las variaciones operadas en los costos de materiales y servicios que CONEAT debe afrontar para el suministro de información;

   III) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Agricultura y Pesca quienes se expidieron en forma favorable.

   Considerando: conveniente de acuerdo con lo expuesto, proveer en la forma aconsejada por la Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra.

   Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos del Estado, a partir del 1.o de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de febrero de 1968 en base a lo preceptuado por el artículo 512 de la ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones).

   El Presidente de la República

                                DECRETA: 

Artículo 1

   Establécese la siguiente tarifa para el suministro de información gráfica de las láminas de CONEAT a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias: tarifa básica N$ 0.15 (son quince centésimos de nuevo peso) por cada hectárea de superficie siendo 
el costo mínimo de cada solicitud nuevos pesos 50.00 (son nuevos pesos cincuenta). (*) 

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 197/980 de 09/04/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 642/977 de 16/11/1977 artículo 1.

Artículo 2

   La información se proporcionará exclusivamente a los propietarios o titulares de explotaciones agropecuarias, quienes deberán proporcionar la siguiente documentación: 

a) Cédula de identidad y credencial cívica, y 
b) Planilla de Contribución Inmobiliaria o declaración jurada 1977 de 
   DINACOSE.

   Cuando se trate de arrendatarios, la planilla de Contribución Inmobiliaria será sustituida por la certificación de inscripción del contrato de arrendamiento.

   En caso de apoderados, deberá presentarse carta-poder del propietario o titular de la explotación 

Artículo 3

   La Comisión Nacional de Estudio Agroeconómico de la Tierra suministrará sólo el material gráfico del o de los padrones de cada establecimiento incluyéndose su delimitación y los grupos de suelos que lo componen, con el porcentaje correspondiente. 

Artículo 4

   Deróganse los decretos 728/975 y 267/976, del 23 de setiembre de 1975 y 13 de mayo de 1976 respectivamente.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

MENDEZ - JUAN C. CASSOU
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