AUMENTO DE PASIVIDADES. OCTUBRE 1986




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 18/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 413

Artículo 3

    Las pasividades  servidas conforme a lo establecido por el artículo 87
 de la ley 13.318, del 28 de diciembre de 1964, percibirán el adelanto de
acuerdo con las escalas establecidos por el artículo 1º de este  decreto,
no teniéndose en cuenta a estos efectos otras pasividades de que sea
beneficiario el titular.
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