AUMENTO DE PASIVIDADES. OCTUBRE 1986




Promulgación: 01/10/1986
Publicación: 18/11/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1986
  •    Página: 413

Artículo 2

    El incremento dispuesto por el artículo 1 para las pasividades
otorgadas entre el 1º de enero de 1986 y el 30 de setiembre de 1986, se
calculará en forma proporcional al tiempo que medie computado en meses
entre la fecha de cese y configuración de causal y la mencionada en último
término.
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