Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los antecedentes relativos al programa nacional de renovación
de la flota de ómnibus de transporte colectivo de pasajeros para líneas
urbanas, suburbanas y departamentales.
Resultando: I) Que de conformidad con lo oportunamente acordado por el
Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay, esta
institución adquirirá con financiación de las firmas proveedoras los
vehículos de referencia que entregará en "leasing" a las empresas de
transportes que explotan comercialmente las líneas precitadas;
II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizará la
selección técnica de las unidades más apropiadas para la prestación de
los servicios mencionados.
Considerando: que es directiva del Poder Ejecutivo y se inscribe en la
política nacional de transporte priorizar la adecuada prestación del
servicio público con una efectiva reducción de los costos operativas que
necesariamente deben trasladarse económicamente al usuario a cuyo fin la
renovación de la flota se estima un hito significativo dentro de ese
contexto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Declárase que es política del Poder Ejecutivo proceder a la renovación
de la flota del transporte colectivo de pasajeros para líneas urbanas,
suburbanas y departamentales dando a esta iniciativa, carácter nacional,
comprendiendo por ende todos los departamentos del país.