TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE COLECTIVO - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 28/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: los antecedentes relativos al programa nacional de renovación
de la flota de ómnibus de transporte colectivo de pasajeros para líneas
urbanas, suburbanas y departamentales.

    Resultando: I) Que de conformidad con lo oportunamente acordado por el
Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay, esta
institución adquirirá con financiación de las firmas proveedoras los
vehículos de referencia que entregará en "leasing" a las empresas de
transportes que explotan comercialmente las líneas precitadas;

  II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizará la
selección técnica de las unidades más apropiadas para la prestación de
los servicios mencionados.

    Considerando: que es directiva del Poder Ejecutivo y se inscribe en la
política nacional de transporte priorizar la adecuada prestación del
servicio público con una efectiva reducción de los costos operativas que
necesariamente deben trasladarse económicamente al usuario a cuyo fin la
renovación de la flota se estima un hito significativo dentro de ese
contexto.

                       El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Declárase que es política del Poder Ejecutivo proceder a la renovación
de la flota del transporte colectivo de pasajeros para líneas urbanas,
suburbanas y departamentales dando a esta iniciativa, carácter nacional,
comprendiendo por ende todos los departamentos del país. 
Referencias al artículo

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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