TRANSPORTE TERRESTRE - TRANSPORTE COLECTIVO - TRANSPORTE DE PASAJEROS




Promulgación: 28/11/1991
Publicación: 23/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: los antecedentes relativos al programa nacional de renovación
de la flota de ómnibus de transporte colectivo de pasajeros para líneas
urbanas, suburbanas y departamentales.

    Resultando: I) Que de conformidad con lo oportunamente acordado por el
Poder Ejecutivo y el Banco de la República Oriental del Uruguay, esta
institución adquirirá con financiación de las firmas proveedoras los
vehículos de referencia que entregará en "leasing" a las empresas de
transportes que explotan comercialmente las líneas precitadas;

  II) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas realizará la
selección técnica de las unidades más apropiadas para la prestación de
los servicios mencionados.

    Considerando: que es directiva del Poder Ejecutivo y se inscribe en la
política nacional de transporte priorizar la adecuada prestación del
servicio público con una efectiva reducción de los costos operativas que
necesariamente deben trasladarse económicamente al usuario a cuyo fin la
renovación de la flota se estima un hito significativo dentro de ese
contexto.

                       El Presidente de la República,

                                DECRETA:

Artículo 1

    Declárase que es política del Poder Ejecutivo proceder a la renovación
de la flota del transporte colectivo de pasajeros para líneas urbanas,
suburbanas y departamentales dando a esta iniciativa, carácter nacional,
comprendiendo por ende todos los departamentos del país. 
Referencias al artículo

Artículo 2

    La operación de referencia se instrumentará jurídicamente bajo la
forma de "leasing" entre el Banco de la República Oriental del Uruguay,
adquirente de esas unidades y la empresa concesionaria del  servicio,
actuando este Ministerio en la selección técnica de las unidades,
realizando las coordinaciones necesarias y efectuando la gestoría
operativa para la concreción del negocio jurídico y repago de los
vehículos de referencia.
Referencias al artículo

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:
Derogado/s por: Decreto Nº 396/996 de 09/10/1996 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 640/991 de 28/11/1991 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 4

    Comuníquese, etc. 

LACALLE HERRERA - WILSON ELSO GOÑI
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