Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Amplíase lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 754/985, de 12 de diciembre de 1985 en la siguiente forma:
a) establécese que de los dos equipos que reciben los choferes y
repartidores de las empresas comprendidas en el presente decreto
necesariamente uno de ellos deberá ser de invierno;
b) los equipos establecidos en el artículo mencionado deberán ser
entregados al personal a razón de un uniforme en el primer semestre
del año y el otro en el segundo semestre, o los dos juntos a
criterio de cada empresa.