FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 18 INDUSTRIA MOLINERA PANADERIAS Y FABRICACION DE PASTAS FRESCAS. SUBGRUPO FIDEERIAS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 10/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

   Amplíase lo dispuesto por el artículo 7º del decreto 754/985, de 12 de diciembre de 1985 en la siguiente forma:

a) establécese que de los dos equipos que reciben los choferes y   
   repartidores de las empresas comprendidas en el presente decreto   
   necesariamente uno de ellos deberá ser de invierno;
b) los equipos establecidos en el artículo mencionado deberán ser   
   entregados al personal a razón de un uniforme en el primer semestre
   del año y el otro en el segundo semestre, o los dos juntos a 
   criterio de cada empresa.
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