Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Incorpórase a las categorías definidas en los decretos 273/985, de 3 de julio de 1985, 754/985, de 12 de diciembre de 1985 y 485/986, de 31 de julio de 1986 la siguiente:
Ayudante de Molinero: Son los operarios que realizan tareas generales de molino, secundando al molinero en sus actividades específicas. Salario mínimo a partir de 1º de junio de 1987: N$ 1.292.00 (nuevos pesos mil doscientos noventa y dos) por jornal. (*)