REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 A 40 DE LA LEY 19.670 Y ART. 12 DE LA LEY 18.331, REFERENTE A PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 21/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 37, 38 y 40,
      Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.

CAPÍTULO III - MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD PROACTIVA

Artículo 5

   Responsabilidad proactiva. Los responsables y encargados de tratamiento de datos personales en su caso, deberán adoptar, en atención a la naturaleza de los datos, los tratamientos que efectúen y los riesgos que impliquen, las medidas indicadas en el presente Capítulo y toda aquella que corresponda según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 39 de la Ley N° 19.670 de 15 de octubre de 2018.
   Para adoptar estas medidas se deberá tener en cuenta el estado de la técnica, el costo de su aplicación y la naturaleza, ámbito, contexto y fines del tratamiento, así como los riesgos de diversa probabilidad y gravedad que aquél entrañe para los derechos de las personas.
   Las medidas adoptadas deberán ser documentadas, revisadas periódicamente y evaluadas en su efectividad.
   La documentación de las medidas deberá contener, como mínimo, la forma, medios y finalidad del tratamiento, los procedimientos orientados a dar cumplimiento a las normas de protección de datos, la planificación de mecanismos para responder a vulneraciones de seguridad, y el rol del delegado de protección de datos cuando corresponda.
   Esta documentación deberá estar disponible ante la solicitud efectuada por la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
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