El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 37, 38 y 40,
Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.
CAPÍTULO II - VULNERACIONES DE SEGURIDAD
Artículo 3
Medidas de Seguridad. El responsable y el encargado de tratamiento, en su caso deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para conservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, de forma de garantizar la seguridad de los datos personales. A estos efectos valorarán la adopción de estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad de la información, tales como el Marco de Ciberseguridad elaborado por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
Constatada la existencia de incidentes de seguridad que ocasionen, entre otras, la divulgación, destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, los responsables y encargados de tratamiento deberán iniciar los procedimientos previstos necesarios para minimizar el impacto de dichos incidentes dentro de las primeras 24 horas de constatados.