REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 A 40 DE LA LEY 19.670 Y ART. 12 DE LA LEY 18.331, REFERENTE A PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 21/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 37, 38 y 40,
      Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.

CAPÍTULO II - VULNERACIONES DE SEGURIDAD

Artículo 3

   Medidas de Seguridad. El responsable y el encargado de tratamiento, en su caso deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas necesarias para conservar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de la información, de forma de garantizar la seguridad de los datos personales. A estos efectos valorarán la adopción de estándares nacionales e internacionales en materia de seguridad de la información, tales como el Marco de Ciberseguridad elaborado por la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de Gestión Electrónica y la Sociedad de la Información y del Conocimiento.
   Constatada la existencia de incidentes de seguridad que ocasionen, entre otras, la divulgación, destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales, o la comunicación o acceso no autorizados a dichos datos, los responsables y encargados de tratamiento deberán iniciar los procedimientos previstos necesarios para minimizar el impacto de dichos incidentes dentro de las primeras 24 horas de constatados.
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