REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 A 40 DE LA LEY 19.670 Y ART. 12 DE LA LEY 18.331, REFERENTE A PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 21/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 37, 38 y 40,
      Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.

CAPÍTULO I - ÁMBITO TERRITORIAL

Artículo 2

   Alcance de las obligaciones. En las situaciones previstas en el inciso segundo del artículo anterior, los responsables y encargados de tratamiento, en su caso, deberán dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, y modificativas, incluyendo el registro de sus bases de datos y brindar la información de contacto correspondiente ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
   Se exceptúa de la obligación de registro de las bases de datos, las situaciones referidas en el literal d) del inciso segundo del artículo 1° siempre que los medios se utilicen exclusivamente con fines de tránsito y el responsable del tratamiento designe un representante domiciliado en territorio nacional ante la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
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