REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 A 40 DE LA LEY 19.670 Y ART. 12 DE LA LEY 18.331, REFERENTE A PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 21/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 37, 38 y 40,
      Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.

CAPÍTULO V - NORMAS FINALES

Artículo 16

   Criterios y sanciones. La Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales fijará criterios para el cumplimiento, auditoría y evaluación de las medidas establecidas en la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008 y en el presente decreto. El Consejo Ejecutivo de esa Unidad impondrá las sanciones correspondientes a los incumplimientos a las disposiciones del presente decreto de conformidad con lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley N° 18.331 de 11 de agosto de 2008, en la redacción dada por el artículo 152 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010 y el artículo 83 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015.
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