REGLAMENTACION DE LOS ARTS. 37 A 40 DE LA LEY 19.670 Y ART. 12 DE LA LEY 18.331, REFERENTE A PROTECCION DE DATOS PERSONALES




Promulgación: 17/02/2020
Publicación: 21/02/2020
Sección: Ultimo Momento
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 19.670 de 15/10/2018 artículos 37, 38 y 40,
      Ley Nº 18.331 de 11/08/2008 artículo 12.

CAPÍTULO IV - DELEGADO DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

Artículo 11

   Funciones de los delegados de protección de datos. Las funciones principales de los delegados de protección de datos serán:
   a) Asesorar en la formulación, diseño y aplicación de políticas de protección de datos personales.
   b) Supervisar el cumplimiento de la normativa sobre dicha protección en la entidad o entidades para las que preste servicios.
   c) Proponer todas las medidas que entienda pertinentes para adecuarse a la normativa y a los estándares internacionales en materia de protección de datos personales y verificar su realización.
   d) Actuar como nexo entre su entidad y la Unidad Reguladora y de Control de Datos Personales.
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