APROBACION DEL QUINCUAGESIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35, CELEBRADO ENTRE ARGENTINA, BRASIL, PARAGUAY, URUGUAY Y CHILE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
VISTO: el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 07 de noviembre de 2016 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980;
RESULTANDO: I) que el referido Acuerdo fue suscrito en aplicación de lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 celebrado entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile de fecha 25 de junio de 1996, que establece la conformación de un Área de Libre Comercio;
II) que el citado instrumento es el resultado de las negociaciones entre los Estados Partes del MERCOSUR y la República de Chile para adecuar el régimen de origen del Acuerdo de Complementación Económica N° 35;
CONSIDERANDO: que de acuerdo a lo previsto en el artículo 3 del mencionado Protocolo, éste entrará en vigor bilateralmente 60 días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos;
ATENTO: a lo informado por la Delegación Permanente de la República Oriental del Uruguay ante ALADI y MERCOSUR;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35, suscrito el 07 de noviembre de 2016 entre los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del MERCOSUR y el Gobierno de la República de Chile, que consta como anexo y forma parte del presente Decreto, al amparo de las disposiciones establecidas en el Tratado de Montevideo de 1980. (*)