Aprobado/a por: Decreto Nº 64/017 de 13/03/2017 artículo 1.
                 Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional

   Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),

   VISTO La Resolución MCS-CH N° 01/2016 emanada de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 6 de mayo de 2016,

                                CONVIENEN:

   Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
   "Artículo 31°.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos
   importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se
   beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente
   Acuerdo a partir del 1° de enero de 2024."
   Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
   Articulo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente 60 días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
   La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
   EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.

   Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti
   Por el Gobierna de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion
   Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero
   Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone
   Por el Gobierno de la República de Chile: Eugenio del Solar
   Carlos Alvarez, Secretario General.
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