ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N° 35 CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS
DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Aprobado/a por: Decreto Nº 64/017 de 13/03/2017 artículo 1.
Quincuagésimo Noveno Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) por una parte, y de la República de Chile por la otra, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma, depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
VISTO La Resolución MCS-CH N° 01/2016 emanada de la XV Reunión Ordinaria de la Comisión Administradora del Acuerdo celebrada el 6 de mayo de 2016,
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Modificar el Artículo 31 del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 31°.- Los productos que incorporen en su fabricación insumos
importados temporariamente o bajo el régimen de draw back, no se
beneficiarán del Programa de Liberalización establecido en el presente
Acuerdo a partir del 1° de enero de 2024."
Artículo 2°.- Dejar sin efecto el Quincuagésimo Sexto Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 a partir de la entrada en vigor del presente Protocolo.
Articulo 3°.- El presente Protocolo entrará en vigor bilateralmente 60 días después de la fecha en que cada Estado Parte del MERCOSUR por un lado, y la República de Chile por otro, informen a la Secretaría General de la ALADI su incorporación a los respectivos ordenamientos jurídicos internos.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los siete días del mes de noviembre de dos mil dieciséis, en un original en los idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Diego Javier Tettamanti
Por el Gobierna de la República Federativa del Brasil: Maria da Graça Nunes Carrion
Por el Gobierno de la República del Paraguay: Bernardino Hugo Saguier Caballero
Por el Gobierno de la República Oriental del Uruguay: Juan Alejandro Mernies Falcone
Por el Gobierno de la República de Chile: Eugenio del Solar
Carlos Alvarez, Secretario General.
Ayuda