REGLAMENTACION DE LA LEY 19.111 RELATIVO A LA REGULACION DEL REGIMEN SANCIONATORIO EN LO REFERENTE A LA CERTIFICACION DE ORIGEN




Promulgación: 14/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 327
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.111 de 23/07/2013.
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 4° de la Ley N° 19.111 de
23 de julio de 2013, y a los efectos de formalizar los procedimientos
mínimos de control, las entidades y organismos emisores de certificados de
origen -públicos y privados-, deberán exigir al solicitante del
correspondiente certificado de origen, la siguiente documentación:

   a)     certificado notarial que acredite el objeto social, la
          representación de la sociedad, con indicación de nombres,
          documentos de identidad, domicilio de la sociedad, de los
          representantes y/o administradores de la empresa productora o
          exportadora que solicita el certificado de origen respectivo.
          Las empresas estarán obligadas a notificar cualquier
          modificación societaria efectuada con posterioridad a la
          presentación inicial de la documentación;
   b)     acreditación notarial con certificación de firmas en relación a
          las personas designadas por la empresa a los efectos de
          solicitar y firmar certificados de origen, así como toda
          documentación respaldante;
   c)     informe técnico elaborado por un profesional independiente de
          conformidad con la entidad emisora de certificados de origen,
          donde conste la verificación de la infraestructura mínima y
          necesaria para dar cumplimiento al proceso productivo del bien o
          los bienes para los cuales se solicita el certificado de origen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 4, 5, 8, 12 y 13 (vigencia).
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