REGLAMENTACION DE LA LEY 19.111 RELATIVO A LA REGULACION DEL REGIMEN SANCIONATORIO EN LO REFERENTE A LA CERTIFICACION DE ORIGEN




Promulgación: 14/03/2014
Publicación: 24/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 327
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.111 de 23/07/2013.
Referencias a toda la norma
VISTO: la ley N° 19.111 de 23 de julio de 2013 que regula el régimen
sancionatorio en materia de origen.

RESULTANDO: Que la citada norma establece que el Ministerio de Economía y
Finanzas podrá aplicar sanciones por incumplimiento de las normas legales
y reglamentarias vigentes en materia de regímenes de origen.

CONSIDERANDO: I) que de acuerdo al artículo 9° de la mencionada ley, le
corresponde al Poder Ejecutivo proceder al dictado de su reglamentación;

II) que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 286/013 de fecha
09/09/2013, la Asesoría de Política Comercial del Ministerio de Economía y
Finanzas es la repartición oficial responsable de la administración de los
regímenes de origen.

ATENTO: A lo expresado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

 La presente reglamentación será de aplicación para toda certificación en
materia de regímenes de origen, que se realice al amparo de los acuerdos
comerciales preferenciales, esquemas preferenciales no recíprocos o
normativas nacionales vigentes en la materia, en las que intervengan las
entidades privadas u organismos públicos emisores de certificados de
origen.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 13 (vigencia).

JOSÉ MUJICA - MARIO BERGARA
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