FIJACION DE LA RETRIBUCION MINIMA NOMINAL PARA FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 08/02/2011
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 325
Referencias a toda la norma

Artículo 7

 Para financiar las diferencias indicadas en el artículo anterior se
dispondrá de los créditos presupuestales integrados por:
1) La reasignación de la totalidad de los créditos presupuestales de
   los Incisos el 02 al 15 del Presupuesto Nacional correspondientes a los
   objetos del gasto que se mencionan a continuación:

a. Artículo 4 de la Ley N° 17.904 de 7 de octubre de 2005, (092.003)
b. Economías de reestructuras al amparo de lo dispuesto en la Ley N°
   16.736 de 5 de enero de 1996 (097.011)
c. Crédito excedente por aplicación del artículo 8 de la Ley N° 17.930
   de 19 de diciembre de 2005, (092.001)
d. Otros excedentes no utilizados, (098.000 y 099.000)
e. Artículo 27 de la Ley número 16.736, (anterior objeto del gasto
   042.062), más el crédito correspondiente por concepto de aportes
   patronales (081.000, 082.000).
   Esta reasignación se transferirá del objeto del gasto 042.529
   "Diferencia al mínimo por escalafón" al objeto del gasto 042.532
   "Partidas para mínimo salarial".
2) La partida de $ 100:000.000 (cien millones de pesos uruguayos)
   habilitada en el Inciso 23 "Partidas a Reaplicar", objeto del gasto
   042.532 "Partidas para mínimo salarial", dispuesta por el artículo 754
   de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010.
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