Los mínimos establecidos están referidos al cumplimiento efectivo de
cuarenta horas semanales de labor. Para quienes estén autorizados a
cumplir con una carga horaria diferente, el salario mínimo se
proporcionará a las horas autorizadas.
Sólo podrán ser autorizadas cargas horarias superiores a las vigentes al
31 de diciembre de 2010, cuando se financien con cargo a los créditos del
Inciso.