FIJACION DE LA RETRIBUCION MINIMA NOMINAL PARA FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 08/02/2011
Publicación: 17/02/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 325
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Los mínimos establecidos están referidos al cumplimiento efectivo de
cuarenta horas semanales de labor. Para quienes estén autorizados a
cumplir con una carga horaria diferente, el salario mínimo se
proporcionará a las horas autorizadas.

Sólo podrán ser autorizadas cargas horarias superiores a las vigentes al
31 de diciembre de 2010, cuando se financien con cargo a los créditos del
Inciso.
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