REGLAMENTACION DEL CODIGO NACIONAL SOBRE ENFERMEDADES Y EVENTOS SANITARIOS DE NOTIFICACION OBLIGATORIA




Promulgación: 18/02/2004
Publicación: 27/02/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 335
Derogada/o por: Decreto Nº 41/012 de 16/02/2012 artículo 5.
Referencias a toda la norma
VISTO: la necesidad de actualizar el "Código Nacional sobre Enfermedades 
y Eventos Sanitarios de Notificación Obligatoria";

RESULTANDO: I) que los cambios en las enfermedades prevalentes y su 
epidemiología, así como los cambios originados por la posibilidad de lo 
que hoy se llaman "enfermedades emergentes y reemergentes", junto con los 
cambios ocurridos desde la aprobación del código vigente, en materia de 
conocimiento científico, tecnológico y comunicacional, hacen 
imprescindible la actualización a los efectos de una adecuada vigilancia 
epidemiológica y control de enfermedades y riesgos para la salud de 
nuestra población;

II) que cada país tiene la obligación de codificar las enfermedades que 
se desarrollan dentro del área nacional;

III) que debido a la ordenación general de las medidas que se rigen por 
el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización 
Mundial de la Salud, muchas de las disposiciones de nuestro Código se 
hallan fuera de lugar;

IV) que, el desarrollo permanente del método epidemiológico y su cuerpo 
de conocimientos han permitido actualizar sus usos y aplicaciones: siendo 
de aplicaciones frecuentes de la Epidemiología, entre otras: la medición 
del nivel de salud de poblaciones, la descripción de la historia natural 
de la enfermedad, la identificación de los determinantes de las 
enfermedades, el control y prevención de la enfermedad, la selección de 
métodos de control y prevención, la planificación y evaluación de 
servicios de salud;

CONSIDERANDO: I) que los artículos Nos. 2, 4 y 5 de la Ley Nº 9.202 de 12 
de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública", establecen los cometidos de 
ésta Secretaría de Estado en materia de Higiene, a fin de adoptar las 
medidas necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el 
personal a sus ordenes;

II) que el Artículo 224 del Código Penal dispone penas a las violaciones 
de las disposiciones vigentes sobre las enfermedades epidémicas y 
contagiosas;

III) lo informado por las Divisiones Jurídico Notarial y Salud de la 
Población y la Dirección General de la Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                                SECCION I                                 

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 64/004 de 18/02/2004 artículo 1.

BATLLE - CONRADO BONILLA - DANIEL BORRELLI - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA

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