Fecha de Publicación: 27/02/2004
Página: 961-A
Carilla: 17

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Decreto 64/004

Actualízase el "Código Nacional sobre Enfermedades y Eventos Sanitarios 
de Notificación Obligatoria".
(404*R)

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
 MINISTERIO DEL INTERIOR
  MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
   MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
     MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
      MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
       MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
        MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                         Montevideo, 18 de febrero de 2004
                                                                          
VISTO: la necesidad de actualizar el "Código Nacional sobre Enfermedades 
y Eventos Sanitarios de Notificación Obligatoria";

RESULTANDO: I) que los cambios en las enfermedades prevalentes y su 
epidemiología, así como los cambios originados por la posibilidad de lo 
que hoy se llaman "enfermedades emergentes y reemergentes", junto con los 
cambios ocurridos desde la aprobación del código vigente, en materia de 
conocimiento científico, tecnológico y comunicacional, hacen 
imprescindible la actualización a los efectos de una adecuada vigilancia 
epidemiológica y control de enfermedades y riesgos para la salud de 
nuestra población;

II) que cada país tiene la obligación de codificar las enfermedades que 
se desarrollan dentro del área nacional;

III) que debido a la ordenación general de las medidas que se rigen por 
el Reglamento Sanitario Internacional, aprobado por la Organización 
Mundial de la Salud, muchas de las disposiciones de nuestro Código se 
hallan fuera de lugar;

IV) que, el desarrollo permanente del método epidemiológico y su cuerpo 
de conocimientos han permitido actualizar sus usos y aplicaciones: siendo 
de aplicaciones frecuentes de la Epidemiología, entre otras: la medición 
del nivel de salud de poblaciones, la descripción de la historia natural 
de la enfermedad, la identificación de los determinantes de las 
enfermedades, el control y prevención de la enfermedad, la selección de 
métodos de control y prevención, la planificación y evaluación de 
servicios de salud;

CONSIDERANDO: I) que los artículos Nos. 2, 4 y 5 de la Ley Nº 9.202 de 12 
de enero de 1934 "Orgánica de Salud Pública", establecen los cometidos de 
ésta Secretaría de Estado en materia de Higiene, a fin de adoptar las 
medidas necesarias para mantener la salud colectiva y su ejecución por el 
personal a sus ordenes;

II) que el Artículo 224 del Código Penal dispone penas a las violaciones 
de las disposiciones vigentes sobre las enfermedades epidémicas y 
contagiosas;

III) lo informado por las Divisiones Jurídico Notarial y Salud de la 
Población y la Dirección General de la Salud;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA:                                 
                                                                          
                                SECCION I                                 

Artículo 1

 Disposiciones:
A los efectos de esta reglamentación se entiende por enfermedades y 
eventos sanitarios de declaración obligatoria a todas aquellas 
enfermedades transmisibles o no y los eventos (hechos, acontecimientos o 
circunstancias que por su importancia, características o excepcionalidad 
puedan considerarse de riesgo para la salud pública.) incluidos en el 
presente Código, que se producen dentro del territorio nacional o que 
ingresan al mismo y que conciernen a las autoridades sanitarias a los 
fines profilácticos, terapéuticos o epidemiológicos.


		
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