REGISTROS PUBLICOS




Promulgación: 20/01/1993
Publicación: 26/02/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1993
  •    Página: 98
  Visto: que el artículo 277 de la Ley Nº 16.320 estableció que serán
aplicables al Registro Público y General de Comercio las disposiciones
establecidas en la Ley 10.793 de 25 de setiembre de 1946, concordantes y
modificativas en lo relativo a la información y presentación de
documentos.

  Considerando: I) que ello implica un cambio en el sistema de
registración aplicable al Registro mencionado, por el de protocolización
de ficha registral de la que deberán venir acompañados los documentos que
se presenten a inscribir.

II) que en lo que refiere a la forma de presentación de los documentos, el
artículo 277 mencionado preceptúa que se deberá cumplir cuando
corresponda, con el artículo 39 del Decreto Ley 1.421, de 31 de diciembre
de 1878.

  Atento: a lo dispuesto por el artículo 277 de la Ley 16.320 de 1º de
noviembre de 1992, y el artículo 168 inciso 4 de la Constitución de la
República.

                    El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

    Principio. La inscripción de los actos y negocios jurídicos que deben
publicarse por mandato legal en el Registro Público y General de Comercio,
se realizará con la presentación de la primera copia de la escritura
pública o testimonio de la protocolización notarial expedidos por el
interesado, según corresponda, acompañados de una ficha registral; de
conformidad con lo establecido por los artículos 277 de la Ley 16.320 de
1º de noviembre de 1992 y 57 y 58 de la ley 13.318 de 28 de diciembre de
1964.
    La protocolización de los documentos privados es un requisito previo a
su inscripción en el Registro.
    Los oficios judiciales deberán ser presentados en original y duplicado
y su inscripción se efectuará mediante protocolización del duplicado,
devolviéndose el original con los datos de inscripción a la Sede judicial
respectiva.

LACALLE HERRERA - ANTONIO MERCADER
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