COMERCIO EXTERIOR. DETRACCION A LAS EXPORTACIONES DE CUEROS




Promulgación: 27/12/2006
Publicación: 10/01/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 2009
VISTO: el artículo único de la Ley N° 17.780 de 27 de mayo de 2004.

RESULTANDO: I) que la citada norma legal, deroga la facultad otorgada al Poder Ejecutivo de establecer detracciones a las exportaciones, con excepción de la correspondiente a la exportación de cueros crudos, salados, piquelados y wet-blue.

II) el artículo 21 del Decreto-Ley N° 15.646 de 11 de octubre de 1984 fija el porcentaje a que se refiere la Ley citada precedentemente en un 5%. En consecuencia, el Decreto 456/984 de 22 de octubre de 1984, sustituye el artículo 1° del Decreto 198/984 de 25 mayo de 1984, reduciendo las tasas de detracciones del 10% al 5%, en concordancia con la norma legal parcialmente vigente.

CONSIDERANDO: I) que corresponde asimismo detallar, por estar alcanzados por fundamentos equivalentes de política comercial, los cueros comprendidos en las posiciones arancelarias a nivel de partidas y subpartidas a que se refiere el artículo único de la Ley N° 17.780 del 27 de mayo de 2004.

II) que en concordancia con el artículo 21 del Decreto-Ley N° 15.646 de 11 de octubre de 1984 la fijación del porcentaje a la excepción consagrada en el artículo único de la Ley N° 17.780 de 27 de mayo de 2004 (cueros crudos, salados, piquelados y wet-blue), no puede exceder del 5%.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y lo establecido en el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 La excepción consagrada  en el artículo único de la Ley N° 17.780 de 27 de mayo de 2004 (cueros crudos, salados, piquelados y wet-blue), se refiere a los cueros bovinos de las posiciones arancelarias incluídas en la partida 41.01, y en las subpartidas 41.04.11 y 41.04.19.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La tasa de detracción a los productos precedentemente mencionados en las posiciones arancelarias incluídas, corresponderá al establecido en el Decreto 456/984 de 22 de octubre de 1984.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 144/023 de 17/05/2023 artículo 3.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI - JORGE LEPRA - JOSE MUJICA
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