Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce coma cinco por ciento) de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.