FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 04/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 8

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14,5% (catorce coma cinco por ciento) de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
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