Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 6
Establécese que las categorías que no figuran en las tablas correspondientes como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incremento salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados percibirán un aumento general del 18% (dieciocho por ciento) sobre los salarios vigentes al 31 de mayo de 1987, sin perjuicio de los demás puntos acordados (prima por presentismo, etc.).