Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase la prima por presentismo en el 8% (ocho por ciento), la que se calculará sobre todos los salarios mencionados anteriormente, conforme a las siguientes condiciones:
No tendrán derecho a este incentivo quienes no llenen los siguientes requisitos:
1) No concurran a trabajar con o sin aviso en 3 (tres) o más
oportunidades.
2) Sean suspendidos por causa disciplinaria, queda exceptuada la
suspensión por falta de trabajo.
3) Tengan más de 2 (dos) llegadas tarde durante la quincena (máximo 20
minutos).
4) Tengan más de 2 (dos) salidas antes de hora durante la quincena.
No perderán este derecho quienes falten por las causas siguientes:
1) Por fallecimiento de familiares directos: padres, hijos, cónyuges,
hermanos o abuelos.
2) Por enfermedad certificada por médico de DISSE, Banco de Seguros o por
Maternidad.
3) Por enfermedad de familiares directos, siempre que estuvieren a cargo
del funcionario y con la certificación médica correspondiente. Esta
Prima por parentismo se liquidará a fin de cada mes y se aplicará
también sobre los montos generados, por concepto de horas extras,
aguinaldo, salario vacacional y licencia.