FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO N° 16 INDUSTRIA DE LA MADERA Y EL CORCHO. SUBGRUPO ESCOBAS CEPILLOS PINCELES Y PLUMEROS




Promulgación: 29/10/1987
Publicación: 04/12/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos por decreto 178/985, de 10 de mayo de 1985.

   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos salariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se procedió a la designación directa de los delegados sectoriales;

   II) Que no obstante lo señalado en el Resultando anterior, se ha cumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación colectiva al haber participado en los acuerdos los sectores directamente interesados;

   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", Subgrupo "Escobas, Pinceles, Cepillos y Plumeros", se logró el acuerdo que fue suscrito en acta del 16 de julio de 1987.

   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos requisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios la aplicación de la ley 10.449 de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a cuestionamientos de orden legal;

   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las condiciones de trabajo acordadas en las negociaciones es conveniente utilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8 de junio de 1978.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley 14.791 y decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las retribuciones mínimas con carácter nacional, para los trabajadores comprendidos en el Grupo Nº 16 "Industria de la Madera y el Corcho", Subgrupo "Escobas, Cepillos, Pinceles y Plumeros", con vigencia desde el 1º de junio de 1987 al 30 de setiembre de 1987.

I) Personal Administrativo
                                                      N$
                                                    mensual

Jefe administrativo ......................           54.025 

Empleados encargados en general y 
escritorio y personal a sus órdenes ......           45.921
Auxiliar 1º ..............................           38.358
Auxiliar 2º ..............................           35.117
Auxiliar 3º ..............................           31.604
Cadete 1º ................................           26.473
Cadete 2º ................................           21.448
Corredor exclusivo .......................           35.337

   Y se acondicionarán las comisiones sobre venta como asimismo 
las partidas por locomoción legales y vigentes.

                                                    N$ mensual                                                
Choferes, conductores de entrega y recibidores
de mercaderías M/N ...........................        38.358
Choferes, conductores con acarreo en general .        35.117
Repartidor o vendedor que se ocupa de 
cobranzas por hora ...........................        107.25
Corredores en general: comisión de ventas a
mayoristas el 2% .............................        135.10

Clasificación de paja.
                                                        N$
                                                      por hora

Oficial ...........................                   179,65
Medio oficial .....................                   149,85 
Aprendiz adelantado ...............                   137,15
Aprendiz absoluto .................                   107,25


Sección escobas.
                                                         N$
                                                      docena
Armadores y cosedores

Escobas comunes (3 hilos) ...............               95,95
Escobas comunes (4 hilos) ...............               98,85
Escobas comunes reparadas (3 hilos) .....               98,85
Escobas comunes reparadas (4 hilos) .....              113,45
Escobas especiales (3 hilos) ............              126,30
Escobas especiales (4 hilos) ............              142,15
Escobas retapadas (3 hilos) .............
Armador .................................              158,75
Escobas retapadas (3 hilos)
Cosedor .................................              131,10
Escobas retapadas (4 hilos) .............              156,15
Escobas trenzadas (4 hilos) .............
Armador .................................              191,85
Escobas trenzadas (4 hilos) 
Cosedor .................................              171,10
Escobas especiales (5 hilos) 
Armador .................................              168,95
Escobas especiales (5 hilos)
Cosedor .................................              200,15
Escobas barraca (5 hilos)
Armador .................................              206,30
Escobas barraca (5 hilos)
Cosedor .................................              236,40

Sección escobas

Armadores y cosedores
                                                         N$
                                                       docena
Escobas niña -armador .............                     74,55
Escobas niña -cosedor .............                     63,45
Escobas sastres (armador) .........                    189,10
Escogas sastres cosedor ...........                     98,85
Escobines blancos .................                     59,95
Escobines negros ..................                     67,50
Cosedores a máquina eléctrica .....                 992,80 jornal
Por docena de escobas cosidas .....                  12,20 jornal

Sección cepillos      
                                                          N$
                                                       docena

Cepillos comunes (hasta 3 cm largo
material) agujeros al millar                            510,60
Cepillos caballo (uno y dos cortes)
agujeros ............................                   764,50
Cepillos chaura agujeros el millar ..                   764,50

Los trabajos en cerda se pagarán:

                                                           N$
                                                        docena

El jornal de oficial .................                 1.531,65
Los trabajos extras se pagarán por hora                  126,30
Económica cosida (31 agujeros) .......                   382,35

Económica cosida (52 agujeros) .......                   764,50
Escobillones embrados, el millar 
agujeros .............................                 1.447,80 

Personal obrero y de servicio.

Pincelería, plumería, cepillería y escobería.
                                                         N$
                                                       mensual

Capataz general .................                      50.900
Capataz .........................                      43.625
Encargado .......................                      40.520

                                                          N$
                                                       por hora

Mecánico .......................                        254,75
Oficial A ......................                        191,55
Oficial B ......................                        175,20
Medio Oficial A ................                        163,95
Medio Oficial B ................                        149,90
Aprendiz adelantado (al año) ...                        130,30
Aprendiz absoluto ..............                        107,30
Sereno simple con limpieza .....                        131,35
Sereno nocturno ................                        142,05

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