CAPITULO II - INFORMACION DEL SUBSECTOR PUBLICO DE LA SALUD
Artículo 4
En el ámbito de la Administración Central, las reparticiones competentes
del Ministerio de Salud Pública en coordinación con la Contaduría General
de la Nación elaborarán la información correspondiente en Formularios por
Inciso, dentro del plazo a que refiere el artículo 2 y en el mismo lugar.