SALUD PUBLICA - INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/11/1991
Publicación: 22/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1991
  •    Página: 770
Referencias a toda la norma
 Visto: la resolución del Poder Ejecutivo de 20 de marzo de 1991 por la
cual se crea una Comisión Asesora con el cometido de analizar distintos
aspectos vinculados al Sector Salud.

  Resultando: que dicha resolución identifica como áreas de análisis
algunas vinculadas al trabajo médico.

  Considerando.: I) que para proceder de acuerdo con lo dispuesto es
necesario contar, entre otras con información referida al número de cargos
médicos y número de médicos de los subsectores público y privado;

                II) Que a tales efectos resulta imprescindible
sistematizar la información a solicitar a todos los comprendidos en el
presente decreto.

  Atento: a lo dispuesto en el decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981
y a las potestades otorgadas al Ministerio de Salud Pública por la ley
9.202 de 12 de enero de 1934,

                      El Presidente de la República

                                 DECRETA:

CAPITULO I - INFORMACION DEL SUBSECTOR PRIVADO DE LA SALUD

Artículo 1

   Las instituciones que prestan asistencia médica privada, comprendidas
en el artículo 3 del decreto ley 15.181 de 21 de agosto de 1981, deberán
aportar los datos que se incluyen en el Formulario que se adjunta y que es
parte integrante del presente decreto.

LACALLE HERRERA - CARLOS E. DELPIAZZO
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