INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS EXCEDENTES DE AFE AL MEC




Promulgación: 13/10/1988
Publicación: 10/11/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1988
  •    Página: 587

Artículo 2

  Definida por el Ministerio de Educación y Cultura la compensación
prevista por el artículo 50 de la ley 15.809, una vez efectuada la
distribución de la partida asignada por el artículo 214 de la ley 15.903
la Contaduría Central de dicha Secretaría de Estado deberá remitir a la
Oficina Nacional del Servicio Civil la nómina de funcionarios que fueron
incorporados provisoriamente a los efectos de la correspondiente
readecuación presupuestal.
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